Su derecho a un abogado en un caso de CPS en Texas
Si el DFPS presenta una demanda para terminar sus derechos como padre o madre o para nombrar a un tutor para su hijo, la corte debe nombrarle un abogado (un abogado ad litem) si usted es indigente y responde oponiéndose. En un caso de servicios ordenados por la corte bajo el Código de Familia §264.203, la corte debe nombrar un abogado para cada padre o madre a quien se le pide participar, inmediatamente después de que se presenta la demanda y antes de la audiencia.
La respuesta corta
La ley de Texas exige que una corte nombre un abogado, llamado abogado ad litem (attorney ad litem), para un padre o una madre en los dos tipos de casos del DFPS en la corte que cubre esta página. En una demanda del DFPS que pide terminar los derechos de los padres o nombrar a un tutor (conservator) para un niño, la corte debe nombrar uno para un padre o una madre que es indigente (indigent) y responde oponiéndose (responds in opposition) Tex. Fam. Code §107.013(a). En una demanda que pide que la corte ordene a un padre o una madre participar en servicios, la corte debe nombrarle uno justo después de que se presenta la demanda y antes de la audiencia Tex. Fam. Code §264.203(h). Usted también puede contratar a su propio abogado en cualquier momento si puede pagarlo TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services".
¿Qué es un abogado ad litem, y qué debe hacer?
Un abogado ad litem es un abogado que da servicios legales a una persona y le debe a esa persona los deberes de lealtad total (undivided loyalty), confidencialidad y representación competente Tex. Fam. Code §107.001. Para un padre o una madre en un caso de CPS, es un abogado nombrado por la corte que representa los intereses del padre o la madre Tex. Fam. Code §107.013(a).
El abogado ad litem de un padre o una madre debe, entre otros deberes Tex. Fam. Code §107.0131:
- entrevistar al padre o la madre dentro de un tiempo razonable después de su nombramiento, a menos que no se sepa dónde está;
- investigar los hechos del caso;
- reunirse con el padre o la madre antes de cada audiencia en la corte, a menos que la corte encuentre causa justificada (good cause) por la que eso no es posible o, por causa justificada, permita en su lugar una llamada telefónica o una videoconferencia;
- revisar y firmar, o negarse a firmar, una orden propuesta o acordada que afecte al padre o la madre; y
- seguir los objetivos que el padre o la madre tenga para su representación.
El abogado también tiene derecho a participar en las reuniones de personal del caso (case staffings) del DFPS a las que se invita al padre o la madre, como una reunión para crear un plan de servicios familiar (family plan of service) Tex. Fam. Code §107.0131. En un caso de servicios, el abogado ad litem del padre o la madre tiene estos mismos poderes y deberes Tex. Fam. Code §264.203(h).
¿Cuándo debe la corte nombrar un abogado para un padre o una madre?
En una demanda presentada por una entidad del gobierno, como el DFPS, que pide terminar la relación entre padre e hijo o nombrar a un tutor para un niño, la corte debe nombrar un abogado ad litem para Tex. Fam. Code §107.013(a):
- un padre o una madre del niño que es indigente y responde oponiéndose;
- un padre o una madre a quien se le notificó la demanda por publicación (citation by publication); y
- ciertos presuntos padres (alleged fathers) cuya identidad o ubicación se desconoce o a quienes no se les pudo notificar en persona.
Ser indigente por lo general significa que usted tiene ingresos bajos y no puede pagar un abogado. Responder oponiéndose significa que usted va a la corte y muestra que va a luchar contra la petición de CPS TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services".
Si usted no tiene abogado en su primera comparecencia en la corte, la corte debe informarle de su derecho a un abogado y, si usted es indigente y se opone a la demanda, de su derecho a uno nombrado por la corte Tex. Fam. Code §107.013(a-1).
Para decir que es indigente, usted presenta una declaración jurada de indigencia (affidavit of indigence), que es una declaración bajo juramento sobre sus finanzas, antes de que la corte tenga una audiencia sobre eso. La corte puede tomar en cuenta sus ingresos, bienes, propiedades, beneficios públicos, deudas, gastos necesarios, y el número y la edad de sus dependientes Tex. Fam. Code §107.013(d). Una vez que la corte lo declara indigente, se presume que usted sigue siendo indigente durante toda la demanda y cualquier apelación, a menos que la corte luego encuentre un cambio importante y sustancial en sus finanzas Tex. Fam. Code §107.013(e).
Si ambos padres califican, sus intereses no están en conflicto, y no hay antecedentes ni un patrón de violencia familiar de uno de los padres contra el otro, contra un cónyuge o contra un hijo de las partes, la corte puede nombrar un solo abogado para los dos Tex. Fam. Code §107.013(b).
¿Puedo tener un abogado antes de que haya un caso en la corte?
Sí, si usted lo contrata. Usted puede hablar con un abogado y contratarlo en cualquier momento, incluso durante la investigación, si puede pagarlo. TexasLawHelp.org explica que usted no tiene derecho a un abogado nombrado por la corte durante una investigación de CPS TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services".
En su primer contacto en una investigación, el DFPS debe darle un resumen por escrito que incluye su derecho a buscar asesoría legal Tex. Fam. Code §261.307(a). También debe decirle de palabra sobre su derecho a un abogado nombrado por la corte si usted es indigente, es el padre o la madre del niño, y el DFPS pide ciertas órdenes de la corte, incluida una orden que le exige participar en servicios bajo el §264.203 Tex. Fam. Code §261.307(a).
¿Tendré un abogado en un caso de servicios ordenados por la corte?
Sí. Cuando el DFPS presenta una demanda para pedirle a la corte que ordene a un padre o una madre participar en servicios, la corte debe nombrar un abogado ad litem para ese padre o madre inmediatamente después de que se presenta la demanda y antes de la audiencia Tex. Fam. Code §264.203(h). La corte también debe nombrar uno para el niño Tex. Fam. Code §264.203(g).
Antes de que empiece la audiencia, la corte debe informar a cada padre o madre de su derecho a un abogado y, si es indigente y se opone a la solicitud, de su derecho a un abogado nombrado por la corte Tex. Fam. Code §264.203(i). Si usted dice ser indigente, debe llenar y presentar una declaración jurada de indigencia. Luego Tex. Fam. Code §264.203(j):
- si la corte determina que usted es indigente, el abogado nombrado puede seguir representándolo;
- si la corte determina que usted no es indigente, debe liberar al abogado después de la audiencia y ordenarle a usted que pague el costo del trabajo de ese abogado.
Después de liberar al abogado, la corte puede, por causa justificada, posponer los procedimientos siguientes hasta por siete días para que usted pueda contratar a un abogado o para darle tiempo a su abogado de prepararse Tex. Fam. Code §264.203(k). El proceso completo está en Servicios ordenados por la corte en casos de CPS en Texas (Código de Familia §264.203).
¿Quién paga al abogado nombrado?
Bajo el Capítulo 107 del Código de Familia, un abogado ad litem nombrado para un padre o una madre tiene derecho a honorarios y gastos razonables que fija la corte, y los pagan los padres, a menos que sean indigentes Tex. Fam. Code §107.015(a). Si se demuestra la indigencia de los padres, a un abogado ad litem nombrado para un padre, una madre o un niño en una demanda presentada por una entidad del gobierno se le paga de los fondos generales del condado, según una tabla de honorarios Tex. Fam. Code §107.015(c). En un caso de servicios, a un padre o una madre que la corte determina que no es indigente se le ordena pagar el costo del trabajo del abogado ad litem Tex. Fam. Code §264.203(j).
¿Dónde puedo encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo?
Estos recursos para todo el estado vienen de TexasLawHelp.org, un programa de la organización sin fines de lucro Texas Legal Services Center TexasLawHelp.org, "Child Protective Services (CPS)", y del State Bar of Texas (el Colegio de Abogados de Texas):
- Directorio de ayuda legal. El Legal Help Directory (Directorio de Ayuda Legal) de TexasLawHelp.org le ayuda a encontrar organizaciones de ayuda legal que sirven en su área TexasLawHelp.org, "Legal Help Directory". Cada organización tiene sus propios requisitos para calificar. Uno común es que los ingresos del hogar estén por debajo del 125% (y a veces del 200%) de las Guías Federales de Pobreza (Federal Poverty Guidelines). Calificar no significa que una organización vaya a aceptar su caso automáticamente TexasLawHelp.org, "Qualifying for Legal Aid".
- Línea de Ayuda Familiar. TexasLawHelp.org menciona la Family Helpline (Línea de Ayuda Familiar) de Texas Legal Services Center al 844-888-6565 para información y educación legal gratis sobre asuntos del DFPS TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services" TexasLawHelp.org, "Child Protective Services (CPS)".
- LiveChat y Texas Free Legal Answers. LiveChat de TexasLawHelp.org le permite chatear gratis con un abogado con licencia en Texas, de lunes a jueves, de 10 AM a 2 PM. La asesoría legal ahí es solo para las personas que califican. En Texas Free Legal Answers, los tejanos con ingresos bajos o modestos pueden publicar una pregunta, y un abogado pro bono (que trabaja gratis) responde por correo electrónico TexasLawHelp.org, "Ask a Question".
- Lawyer Referral & Information Service (LRIS) del State Bar of Texas. Es el servicio de referencias de abogados del Colegio de Abogados. Para todos los condados excepto Bexar, Dallas, Harris, Jefferson, Travis y Tarrant, llame al (800) 252-9690 (llamada gratis), de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. CST. Para esos seis condados, el State Bar lo dirige a su página Certified Lawyer Referral Services in Texas para la información de contacto local. Un abogado referido da una consulta de hasta 30 minutos por no más de $20. Después de eso, prepárese para pagar un honorario razonable si contrata al abogado. El LRIS es un servicio de referencias, y su personal no puede dar asesoría legal. Dice que no tiene abogados participantes que ofrezcan ayuda gratis o a precio reducido, y dirige a las personas que necesitan ayuda gratis o de bajo costo a TexasLawHelp.org State Bar of Texas, "Lawyer Referral & Information Service".
Lo que dice la ley
Texto oficial de la ley (en inglés)In a suit filed by a governmental entity under Subtitle E in which termination of the parent-child relationship or the appointment of a conservator for a child is requested, the court shall appoint an attorney ad litem to represent the interests of:
(1) an indigent parent of the child who responds in opposition to the termination or appointment;
(2) a parent served by citation by publication;
(3) an alleged father who failed to register with the registry under Chapter 160 and whose identity or location is unknown; and
(4) an alleged father who registered with the paternity registry under Chapter 160, but the petitioner's attempt to personally serve citation at the address provided to the registry and at any other address for the alleged father known by the petitioner has been unsuccessful.
En palabras sencillas: en una demanda del DFPS para terminar los derechos de los padres o nombrar a un tutor, un padre o una madre indigente que se opone a la demanda recibe un abogado nombrado por la corte.
Texto oficial de la ley (en inglés)The court shall appoint an attorney ad litem to represent the interests of a parent for whom participation in services is being requested immediately after the filing but before the hearing to ensure adequate representation of the parent. The attorney ad litem for the parent shall have the powers and duties of an attorney ad litem for a parent under Section 107.0131 .
En palabras sencillas: en un caso de servicios, la corte nombra un abogado para el padre o la madre de inmediato, antes de la audiencia.
Preguntas para un abogado
- ¿Califico como indigente, y qué debo poner en mi declaración jurada de indigencia?
- ¿Cuándo nos vamos a reunir antes de cada audiencia?
- ¿Usted va a asistir a las reuniones de personal del DFPS, como la reunión para crear mi plan de servicios familiar?
- Si la corte determina que no soy indigente, ¿cuánto voy a deber, y cuándo?
- ¿Puede un solo abogado representar a los dos padres en mi caso, o necesitamos abogados diferentes?
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Leemos cada pregunta y agregamos respuestas a la biblioteca, con fuentes oficiales. No podemos aconsejarle sobre su propio caso. No incluya nombres, números de caso, direcciones ni otros datos personales.
Fuentes
- Tex. Fam. Code §107.013 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code §264.203 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code §107.001 verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code §107.0131 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code §261.307 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code §107.015 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services" verificado 2026-10-02
- TexasLawHelp.org, "Child Protective Services (CPS)" verificado 2026-10-02
- TexasLawHelp.org, "Legal Help Directory" verificado 2026-10-02
- TexasLawHelp.org, "Qualifying for Legal Aid" verificado 2026-10-02
- TexasLawHelp.org, "Ask a Question" verificado 2026-10-02
- State Bar of Texas, "Lawyer Referral & Information Service" verificado 2026-10-02
Cada declaración legal de esta página se comparó palabra por palabra con las fuentes oficiales de arriba el 2026-10-02. Todavía no ha sido revisado por un abogado. Información legal, no asesoría legal.