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Servicios ordenados por la corte en casos de CPS en Texas (Código de Familia §264.203)

La respuesta corta

Bajo el Código de Familia de Texas §264.203, el DFPS puede pedirle a una corte que ordene a un padre, una madre o un miembro del hogar participar en servicios. La corte debe tener una audiencia dentro de los 14 días después de que se presenta la petición (o hasta 14 días más tarde si hay causa justificada) y debe negar la petición a menos que las pruebas cumplan con el estándar de la subsección (m). Una orden vence el día 180 después de que se firma, a menos que la corte la extienda.

La respuesta corta

El Código de Familia de Texas §264.203 permite que el DFPS presente una demanda para pedirle a una corte una orden temporal que exija a un padre, una madre o un miembro del hogar participar en servicios Tex. Fam. Code §264.203(a). La corte debe tener una audiencia dentro de los 14 días después de que se presenta la petición, a menos que encuentre causa justificada (good cause) para posponer esa fecha por no más de 14 días Tex. Fam. Code §264.203(f). El juez debe negar la petición a menos que las pruebas cumplan con el estándar de la subsección (m) Tex. Fam. Code §264.203(m). Una orden vence el día 180 después de que se firma, a menos que la corte la extienda Tex. Fam. Code §264.203(q).

¿A quién se le pueden ordenar servicios, y para qué?

El DFPS puede pedirle a la corte que ordene a un padre o una madre, a un tutor administrador (managing conservator), a un tutor legal (guardian) o a otro miembro del hogar del niño participar en servicios Tex. Fam. Code §264.203(a). (Tutela, o conservatorship en inglés, es la palabra legal que se usa en Texas para la custodia TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services".) Los servicios deben tener uno de estos tres propósitos Tex. Fam. Code §264.203(a):

  • aliviar los efectos del abuso o la negligencia que ya ocurrió;
  • reducir un peligro continuo para la salud física o la seguridad del niño, causado por algo que una de esas personas hizo o dejó de hacer; o
  • reducir un riesgo sustancial de abuso o negligencia, causado por algo que una de esas personas hizo o dejó de hacer.

La orden también puede exigir que se permita al niño y a sus hermanos recibir los servicios Tex. Fam. Code §264.203(a).

El DFPS puede presentar la demanda en una corte que pueda ver el caso en el condado donde se encuentra el niño Tex. Fam. Code §264.203(b). La petición (petition), que es la solicitud por escrito del DFPS, debe estar respaldada por una declaración jurada (affidavit) de una persona con conocimiento personal de los hechos. La declaración jurada debe presentar hechos que apoyen una conclusión de abuso, negligencia o riesgo sustancial, y de un peligro continuo para el niño a menos que la persona participe en servicios Tex. Fam. Code §264.203(d).

Una demanda de servicios no es un caso para retirar al niño de su hogar (removal). La corte puede dar ciertas órdenes temporales, pero no puede colocar al niño fuera de su hogar ni bajo la tutela del DFPS Tex. Fam. Code §264.203(e) Tex. Fam. Code §264.203(n).

¿Cuándo es la audiencia, y tengo derecho a un abogado?

La corte debe tener una audiencia sobre la petición a más tardar el día 14 después de que se presenta. Puede posponer esa fecha por no más de 14 días, y solo si encuentra causa justificada Tex. Fam. Code §264.203(f). No se puede dar ninguna orden sin aviso y sin audiencia Tex. Fam. Code §264.203(l).

Justo después de que se presenta la demanda, y antes de la audiencia, la corte debe nombrar un abogado ad litem (attorney ad litem), es decir, un abogado nombrado por la corte, para cada padre o madre a quien se le pide participar, y otro para el niño Tex. Fam. Code §264.203(h) Tex. Fam. Code §264.203(g). Antes de que empiece la audiencia, la corte debe informar a cada padre o madre de su derecho a un abogado. También debe informar a un padre o una madre que es indigente (indigent) y que se opone a la solicitud de su derecho a un abogado nombrado por la corte Tex. Fam. Code §264.203(i). Ser indigente por lo general significa que usted tiene ingresos bajos y no puede pagar un abogado TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services". Vea Su derecho a un abogado en un caso de CPS en Texas para saber quién paga.

¿Qué debe encontrar el juez antes de ordenar servicios?

Al final de la audiencia, el juez debe negar la petición a menos que haya pruebas suficientes para convencer a una persona de prudencia y cautela ordinarias (en inglés, "a person of ordinary prudence and caution") de dos cosas Tex. Fam. Code §264.203(m):

  1. hubo abuso o negligencia, o hay un riesgo sustancial de abuso o negligencia o un peligro continuo para la salud física o la seguridad del niño, causado por algo que un padre o una madre, tutor administrador, tutor legal o miembro del hogar hizo o dejó de hacer; y
  2. los servicios son necesarios para garantizar la salud física o la seguridad del niño.

Si el juez aprueba la petición, la orden debe indicar las conclusiones del juez y ordenar la participación en servicios específicos, ajustados estrictamente a esas conclusiones (en inglés, "specific services narrowly tailored to address the findings") Tex. Fam. Code §264.203(n). El juez no puede ordenar que una persona participe en servicios si la corte encuentra que esa persona no causó el peligro o el riesgo, o que no fue quien cometió el abuso o la negligencia que se alega Tex. Fam. Code §264.203(o).

¿Cuánto dura la orden, y se puede extender?

Una orden vence el día 180 después de la fecha en que se firma, a menos que la corte la extienda Tex. Fam. Code §264.203(q). La corte debe tener una audiencia de revisión (review hearing) a más tardar el día 90 después de dictar (render) la orden, y luego fijar audiencias de revisión cada 90 días para ver si la orden todavía es necesaria Tex. Fam. Code §264.203(p). Fíjese en los dos puntos de partida: las audiencias de revisión se cuentan desde el día en que se dicta la orden, y los 180 días se cuentan desde el día en que se firma.

Hay dos tipos de extensión:

  • Primera extensión. Después de dar aviso y celebrar una audiencia, la corte puede extender la orden si el DFPS demuestra que la orden sigue siendo necesaria. Fuera de la segunda extensión que se describe abajo, la corte puede extenderla una sola vez, por no más de 180 días Tex. Fam. Code §264.203(r).
  • Segunda extensión. La corte puede extender la orden por no más de 180 días adicionales solo si usted o su abogado lo piden, y la corte encuentra las cuatro cosas siguientes Tex. Fam. Code §264.203(s):
  • la extensión es necesaria para darle a usted tiempo de completar los servicios;
  • el DFPS hizo un esfuerzo de buena fe por darle los servicios a tiempo;
  • usted hizo un esfuerzo de buena fe por completarlos; y
  • completarlos es necesario para garantizar la salud física y la seguridad del niño.

Si un caso de servicios ordenados por la corte se completa con éxito y el riesgo se reduce, la política del DFPS dice que el código de cierre correcto es Risk is Reduced in the Family (el riesgo se redujo en la familia) DFPS CPS Handbook §12750. Vea Servicios de Seguridad Familiar (FBSS) en Texas: lo que las familias deben saber.

¿Puedo pedirle al juez que termine la orden antes de tiempo?

Sí. En cualquier momento, una persona afectada por la orden puede pedirle a la corte que la termine, y la corte debe terminarla si encuentra que ya no es necesaria Tex. Fam. Code §264.203(t). Usted no tiene que esperar a una audiencia de revisión para pedirlo.

¿Puedo elegir mi propio proveedor, y cómo demuestro que terminé?

Sí. Un padre o una madre, tutor administrador, tutor legal o miembro del hogar a quien se le ordenó participar en servicios puede recibirlos de un proveedor calificado que esa persona elija Tex. Fam. Code §264.2031(a). Una persona que no es padre o madre y que usa un proveedor de su elección es responsable del costo Tex. Fam. Code §264.2031(b).

Cuando usted complete los servicios con éxito, debe obtener del proveedor una verificación de que los completó. El DFPS debe aceptar la verificación del proveedor como prueba de que usted completó con éxito los servicios ordenados por la corte Tex. Fam. Code §264.2031(c).

El DFPS también lleva su propio registro. Cuando una corte ordena que una familia participe en los Servicios de Seguridad Familiar (Family Based Safety Services, FBSS), la política del DFPS dice que el trabajador social (caseworker) debe anotar la acción legal en los registros del caso del DFPS el mismo día en que se emite la orden. Si eso no es posible, debe hacerlo lo antes posible, pero a más tardar tres días calendario después de que se emite la orden. Dentro de las 24 horas de recibir la orden por escrito, el trabajador social sube todos los documentos legales, incluidas las órdenes de la corte y las declaraciones juradas. Cada audiencia en la corte se anota con una descripción de lo que pasó DFPS CPS Handbook §12581. Una orden de la corte no cambia una regla: el trabajador social todavía debe pedir permiso para entrar a su casa todas y cada una de las veces DFPS CPS Handbook §12211.

Lo que dice la ley

Texto oficial de la ley (en inglés)

At the conclusion of the hearing, the court shall deny the petition unless the court finds sufficient evidence to satisfy a person of ordinary prudence and caution that: (1) abuse or neglect has occurred or there is a substantial risk of abuse or neglect or continuing danger to the physical health or safety of the child caused by an act or failure to act of the parent, managing conservator, guardian, or other member of the child's household; and (2) services are necessary to ensure the physical health or safety of the child.

En palabras sencillas: si las pruebas no cumplen con este estándar, el juez debe decir que no.

Texto oficial de la ley (en inglés)

An order rendered under this section expires on the 180th day after the date the order is signed unless the court extends the order as provided by Subsection (r) or (s).

En palabras sencillas: a menos que se extienda, la orden termina el día 180 después de que el juez la firma.

Texto oficial de la ley (en inglés)

At any time, a person affected by the order may request the court to terminate the order. The court shall terminate the order on finding the order is no longer needed.

En palabras sencillas: usted puede pedirle a la corte que termine la orden en cualquier momento, y la corte debe terminarla cuando ya no sea necesaria.

Preguntas para un abogado

  • ¿La declaración jurada del DFPS presenta hechos de alguien con conocimiento personal?
  • ¿Los servicios de la orden están ajustados estrictamente a las conclusiones de la corte?
  • ¿Cuándo es mi primera audiencia de revisión, y cuál es el día 180 después de que se firmó la orden?
  • ¿Debo pedirle a la corte que termine la orden, o pedir una extensión para poder terminar los servicios?
  • ¿El proveedor que quiero usar cuenta como calificado, y qué prueba de que terminé debo pedirle?

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Leemos cada pregunta y agregamos respuestas a la biblioteca, con fuentes oficiales. No podemos aconsejarle sobre su propio caso. No incluya nombres, números de caso, direcciones ni otros datos personales.

Fuentes

  1. Tex. Fam. Code §264.203 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
  2. Tex. Fam. Code §264.2031 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
  3. TexasLawHelp.org, "I want help and information on dealing with Child Protective Services" verificado 2026-10-02
  4. DFPS CPS Handbook §12750 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
  5. DFPS CPS Handbook §12581 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
  6. DFPS CPS Handbook §12211 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02

Cada declaración legal de esta página se comparó palabra por palabra con las fuentes oficiales de arriba el 2026-10-02. Todavía no ha sido revisado por un abogado. Información legal, no asesoría legal.