Cómo pedir una ARIF (Revisión Administrativa de los Resultados de CPS) en Texas
Si el DFPS da un resultado de Razón para Creer (Reason to Believe) en su contra y lo nombra perpetrador designado (designated perpetrator), usted puede pedir una Revisión Administrativa de los Resultados de la Investigación (Administrative Review of Investigation Findings, ARIF). Debe pedirla por escrito dentro de 45 días después de recibir el aviso de los resultados, y luego el DFPS por lo general tiene 45 días desde que recibe su solicitud para hacer la revisión o decirle que usted no califica.
La respuesta corta
Una Revisión Administrativa de los Resultados de la Investigación (Administrative Review of Investigation Findings, ARIF) es una revisión informal que hace el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (Texas Department of Family and Protective Services, DFPS) Tex. Fam. Code §261.001(2) para una persona que ha sido designada como perpetrador, o como víctima/perpetrador, de abuso o negligencia infantil 40 Tex. Admin. Code §707.505(a). Usted debe pedirla por escrito dentro de 45 días después de recibir el aviso de los resultados 40 Tex. Admin. Code §707.505(b). Dentro de 45 días después de que el DFPS recibe su solicitud, el DFPS debe hacer la revisión o decirle que usted no califica, a menos que la revisión se posponga 40 Tex. Admin. Code §707.505(d).
¿Quién puede pedir una ARIF?
El Código de Familia (Family Code) dice que una persona acusada de abuso o negligencia contra un niño que no está de acuerdo con los resultados del DFPS puede pedir una revisión administrativa Tex. Fam. Code §261.309(c). La política del DFPS dice que ofrece una ARIF cuando sus investigadores dan un resultado de Razón para Creer (Reason to Believe) contra una persona, y ese perpetrador designado (designated perpetrator, la persona que el DFPS consideró responsable) pide una revisión DFPS CPS Handbook § 1240 (Administrative Review of Investigation Findings).
Una víctima/perpetrador (victim/perpetrator) es un niño de 10 años o más que, según el DFPS, sufrió abuso o negligencia y también cometió abuso o negligencia contra otros niños del hogar 40 Tex. Admin. Code §707.497(b). Si usted es menor de edad, su padre, madre o tutor también puede hablar por usted en la revisión 40 Tex. Admin. Code §707.505(g). Si ahora tiene 18 años o más y quiere impugnar un resultado de Razón para Creer que se dio cuando era menor de edad, su solicitud cuenta como presentada a tiempo si no ha tenido una ARIF antes y no es inelegible por otra razón 40 Tex. Admin. Code §707.505(b).
¿Qué resultados califican?
La regla de la ARIF está escrita para personas con el rol de perpetrador designado o de víctima/perpetrador 40 Tex. Admin. Code §707.505(a). Según la política del DFPS, el resultado que lleva a una ARIF es un resultado de Razón para Creer en su contra DFPS CPS Handbook § 1240 (Administrative Review of Investigation Findings). Otros resultados llevan a otros roles. Si el resultado general es Descartado (Ruled Out) o Cierre Administrativo (Administrative Closure), todas las personas nombradas reciben el rol “no role” (sin rol), y No se Pudo Determinar (Unable to Determine) y No se Pudo Completar (Unable to Complete) llevan roles “unknown” (desconocido) 40 Tex. Admin. Code §707.497(b). Ninguno de esos es un rol de perpetrador designado 40 Tex. Admin. Code §707.497(b).
Usted no tiene derecho a una ARIF sobre un resultado si una corte ya dictó un fallo consistente con ese resultado específico 40 Tex. Admin. Code §707.505(c).
Si su pregunta es sobre el estado de su caso, o tiene una queja sobre la conducta del personal o sobre la política del DFPS, el Código de Familia ofrece una revisión informal aparte Tex. Fam. Code §261.309(b). El DFPS debe hacer esa revisión dentro de 14 días después de recibir su solicitud o queja Tex. Fam. Code §261.309(b).
¿Cuál es el plazo y cuándo empieza a contar?
Su plazo: 45 días, contados desde que usted recibe el aviso de los resultados, no desde el día en que se cerró la investigación 40 Tex. Admin. Code §707.505(b). La solicitud debe hacerse por escrito 40 Tex. Admin. Code §707.505(b).
El plazo del DFPS: dentro de 45 días después de que el DFPS recibe su solicitud, debe hacer la ARIF o decirle que usted no califica 40 Tex. Admin. Code §707.505(d). El Código de Familia también dice que la revisión debe hacerse lo antes posible y a más tardar el día 45, a menos que el DFPS tenga una causa justificada para extender el plazo Tex. Fam. Code §261.309(d). En el año fiscal 2025, el DFPS informó que las ARIF en investigaciones familiares tardaron un promedio de 62 días calendario, sin contar el tiempo para producir los expedientes DFPS, Briefing to the Senate Committee on Health and Human Services (July 2026).
Esté localizable. Después de que usted la pida, el DFPS se comunicará con usted para programar la revisión 40 Tex. Admin. Code §707.505(e). Si el DFPS no puede comunicarse con usted y usted no responde dentro de 30 días de su primer intento, la revisión no seguirá adelante y usted pierde su derecho a una ARIF 40 Tex. Admin. Code §707.505(e). El DFPS puede volver a programarla si decide que usted tuvo una buena razón para no cumplir ese plazo 40 Tex. Admin. Code §707.505(e).
Postergaciones. El DFPS puede posponer la ARIF mientras esté pendiente una demanda civil o penal, o una investigación penal, sobre los mismos hechos, o por otra causa justificada 40 Tex. Admin. Code §707.505(f). Si lo hace, debe avisarle por escrito dentro de 45 días después de recibir su solicitud 40 Tex. Admin. Code §707.505(f). El aviso dirá cuánto dura la demora o le pedirá que le avise al DFPS cuando termine el caso o la investigación 40 Tex. Admin. Code §707.505(f). Si usted sigue calificando, el DFPS debe hacer la ARIF dentro de 45 días después de que se le avise que el caso o la investigación terminó 40 Tex. Admin. Code §707.505(f).
¿Cómo la pido y qué pasa en la revisión?
Antes de entrevistar a un presunto perpetrador (alleged perpetrator), el DFPS debe decirle por escrito que puede pedir una revisión administrativa Tex. Fam. Code § 261.3091. La carta de resultados que el DFPS envía al final de la investigación explica cómo pedirla DFPS, A Guide to Child Protective Investigations. El DFPS dice que las solicitudes deben enviarse a su Oficina de Apelaciones (Office of Appeals) a [email protected] DFPS, A Guide to Child Protective Investigations.
La revisión la dirige un especialista en resolución (resolution specialist) del DFPS que no participó en la investigación ni la supervisó directamente 40 Tex. Admin. Code §707.505(g). Es informal. Usted puede presentarse, hacer declaraciones, entregar materiales escritos relevantes y hacer preguntas 40 Tex. Admin. Code §707.505(g). Puede llevar a un abogado u otro representante legal y a una persona de apoyo, pero la persona de apoyo no puede participar 40 Tex. Admin. Code §707.505(g). Sus testigos deben enviar sus declaraciones por escrito 40 Tex. Admin. Code §707.505(g).
El especialista en resolución puede revisar el expediente del caso, hacer preguntas y reunir otra información relevante 40 Tex. Admin. Code §707.505(h). No se aplican las reglas formales de evidencia, y no hay testimonio formal de testigos 40 Tex. Admin. Code §707.505(h). El especialista debe confirmar que cualquier resultado de Razón para Creer esté respaldado por la preponderancia de la evidencia (preponderance of the evidence) 40 Tex. Admin. Code §707.505(h). El DFPS explica que esa frase significa que es más probable que haya ocurrido que no, una vez que se sopesa toda la evidencia DFPS, Investigations. El especialista puede revisar todas las alegaciones de la investigación, pero solo decide los resultados que tienen que ver con usted 40 Tex. Admin. Code §707.505(h) 40 Tex. Admin. Code §707.505(i).
Usted puede pedir una copia de su expediente. El DFPS dice que una persona que busca una ARIF puede pedir una copia con algunas partes tachadas (redacted), y que su plazo para producirla es de 45 días hábiles desde la solicitud DFPS, Briefing to the Senate Committee on Health and Human Services (July 2026). Vea Cómo obtener sus expedientes de CPS en Texas.
¿Cuál puede ser el resultado?
El especialista en resolución debe emitir una decisión por escrito que confirma, revoca o modifica los resultados 40 Tex. Admin. Code §707.505(i). Un resultado de Razón para Creer puede confirmarse, o cambiarse a No se Pudo Determinar o a Descartado 40 Tex. Admin. Code §707.505(i). También puede cambiarse a un tipo diferente de abuso o negligencia 40 Tex. Admin. Code §707.505(i). Si un resultado se revoca o se modifica, el DFPS debe cambiar sus expedientes para que coincidan 40 Tex. Admin. Code §707.505(j). La ley estatal también dice que las reglas del DFPS deben exigir que su nombre se quite del registro central (central registry) dentro de 10 días hábiles después de que el DFPS recibe aviso de que el resultado fue anulado en una revisión administrativa Tex. Fam. Code § 261.002.
Si el resultado se confirma, es posible que usted pueda apelar ante la Oficina de Asuntos del Consumidor (Office of Consumer Affairs, OCA) del DFPS DFPS Office of Consumer Affairs Handbook § 5000 (Appealing an ARIF). Primero debe pasar por la ARIF DFPS Office of Consumer Affairs Handbook § 5000 (Appealing an ARIF). La solicitud a OCA debe hacerse por escrito, y OCA debe recibirla dentro de 45 días calendario desde la fecha en que a usted se le avisó la decisión de la ARIF DFPS Office of Consumer Affairs Handbook § 5000 (Appealing an ARIF).
Si usted tiene derecho a una audiencia en la Oficina Estatal de Audiencias Administrativas (State Office of Administrative Hearings, SOAH), el DFPS puede saltarse la ARIF e ir directamente a esa audiencia 40 Tex. Admin. Code §707.505(k). Usted no tiene que terminar este proceso de revisión antes de buscar en la corte un remedio que la ley ofrezca Tex. Fam. Code §261.309(e). La revisión no cubre las órdenes de una corte Tex. Fam. Code §261.309(f).
Lo que dice la ley
Texto oficial de la ley (en inglés)If, after the department's investigation, the person who is alleged to have abused or neglected a child disputes the department's determination of whether child abuse or neglect occurred, the person may request an administrative review of the findings. A department employee in administration who was not involved in or did not directly supervise the investigation shall conduct the review. The review must sustain, alter, or reverse the department's original findings in the investigation.
En palabras sencillas: si usted no está de acuerdo con los resultados del DFPS después de una investigación, puede pedir una revisión por parte de un empleado del DFPS que no participó en la investigación.
Texto oficial de la ley (en inglés)To be eligible, you must request an ARIF, in writing, within 45 days after receiving notice of the findings of the investigation. If you are 18 years of age or older and are requesting an ARIF to challenge a reason-to-believe finding made against you when you were a minor, your request will be considered timely and we will grant your request if you have not previously had an ARIF and are not otherwise found ineligible.
En palabras sencillas: su solicitud por escrito debe presentarse dentro de 45 días después de recibir el aviso de los resultados.
Preguntas para un abogado
- ¿Cuándo recibí el aviso de los resultados, y cuál es mi fecha límite exacta para la ARIF?
- Mi resultado no fue Razón para Creer. ¿Hay alguna forma de impugnarlo?
- ¿Debo pedir mi expediente antes de la revisión? ¿Eso afectará los plazos?
- ¿Hay algún caso en la corte o alguna investigación penal pendiente que podría posponer mi ARIF?
- ¿Tengo derecho a una audiencia ante SOAH en lugar de una ARIF, o después de ella?
- ¿Qué materiales escritos y declaraciones de testigos debo enviar al especialista en resolución?
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Fuentes
- Tex. Fam. Code § 261.001 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- DFPS, Investigations verificado 2026-10-02
- 40 Tex. Admin. Code § 707.505 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- 40 Tex. Admin. Code § 707.497 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code § 261.309 · texto completo (en inglés) verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code § 261.3091 verificado 2026-10-02
- Tex. Fam. Code § 261.002 verificado 2026-10-02
- DFPS CPS Handbook § 1240 (Administrative Review of Investigation Findings) verificado 2026-10-02
- DFPS Office of Consumer Affairs Handbook § 5000 (Appealing an ARIF) verificado 2026-10-02
- DFPS, A Guide to Child Protective Investigations verificado 2026-10-02
- DFPS, Briefing to the Senate Committee on Health and Human Services (July 2026) verificado 2026-10-02
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